REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2009-002667
PARTE ACTORA: JUANA MARIA MUÑOZ ZAPATA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Ana Diaz
PARTE DEMANDADA: ELENA SANCHEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 25 de mayo de 2009, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 8 de junio de 2009, se admitió y fue ordenada la notificación del demandado. En fecha 18 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil Randy Gavidia, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio del demandado y no pudo practicar la notificación, por cuanto le fue informado que la demandada sólo se encontraba de noche. En fecha 9 de junio de 2010, la Abogada Zulay Piñango consignó sustitución de poder. En fecha 25 de enero de 2011, el Abogado Hector Valor consignó sustitución de poder. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 25 de enero de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero



El Secretario
Abog. Arturo Yaggia