REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-002479
PARTE ACTORA: FATIMA DE CARMEN REYES SOLORZANO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: ILEANA CAROLINA FEREDA DE PUCCI
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 12 de mayo de 2010, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 17 de mayo de 2010, se ordenó mediante auto corregir libelo. En fecha 19 de mayo de 2010, la parte actora corrigió el libelo, siendo admitido y ordenada la notificación del demandado en fecha 25 de mayo de 2010. En fechas 3 y 4 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil Julio Caicedo, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio del demandado y no pudo practicar la notificación, por cuanto nadie abrió la puerta. En fecha 11 de junio de 2010, se dictó auto instando al actor a consignar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación del demandado. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 11 de junio de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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