REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2008-000691
PARTE ACTORA: VSP AMBIENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Francisco Hernández
PARTE OFERIDA: CAMILO ALBERTO ARBELAEZ VILLEGAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 31 de julio de 2008, comenzó este proceso con presentación de la oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 12 de agosto de 2008, se ordenó mediante auto corregir libelo. En fecha 14 de agosto de 2008, la parte actora corrigió el libelo, siendo admitido y ordenada la notificación del oferido en fecha 17 de septiembre de 2008. En fecha 22 de abril de 2009, se recibió resultas de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo sede El Tigre, manifestando que no se pudo notificar al oferido pues les fue imposible localizar el domicilio del oferido. En fecha 24 de abril de 2009, se dictó auto instando al oferente a suministrar nueva dirección del oferido. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 24 de abril de 2009, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia