ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002597
PARTE ACTORA: NOELIS LISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA PRADA
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA CORREA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de marzo de 2012, siendo las 3:00 p.m., del día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio GUILLERMO ALCALA PRADA, I.P.S.A. Nro. 45.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio, ADELA CORREA, I.P.S.A. Nro. 34.916, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos en copia simple, quienes presentan en este mismo acto transacción celebrada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la cantidad de Bs. 100.000,00 a cancelar en diez (10) cuotas consecutivas mensuales; la primera en este mismo acto mediante cheque Nro. S-92 18061569 girado contra la cuenta corriente 0102-0107-17-0009451207 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana LISTA CABRERA NOHELYS MARGARITA, por la cantidad de Bs. 10.000,00. El apoderado de la parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos un ejemplar de la transacción celebrada y copia del cheque antes descrito y recibido conforme. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Tomás Mejías
Parte actora Parte demandada
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