ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001979
PARTE ACTORA: EDITA JOSEFINA ESPEJO COLLANTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO VARGAS, C.A (CLINICA SANTA SOFIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO BUSTILLOS CORNEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTANCIONES SOCIALES

Hoy, 14 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio IDELSA MARQUEZ , IPSA Nro. 91.213, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, IPSA Nro. 84.455, en su carácter de apoderado, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre la ciudadana EDITA JOSEFINA ESPEJO COLLANTES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.342.984, debidamente representada en este acto por la abogada en ejercicio IDELSA MARQUEZ, IPSA Nro. 91.213 (en lo sucesivo se denominará LA ACTORA); y por la otra parte, REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.455, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO MÉDICO VARGAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de febrero de 1970, bajo el N° 24, Tomo 16-A; (en lo sucesivo la “GRUPO MEDICO VARGAS”); según consta de instrumentos poderes que reposan en autos; quienes ocurren a los fines de exponer: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios en fecha 20 de junio de 1995 en un horario comprendido como Auxiliar de farmacia, cumpliendo un horario de 1:00p.m. a 7:00p.m., laborando

aproximadamente un año, en el mismo cargo y horario y que a partir del segundo año su horario fue cambiado de 7:00p.m. a 7:00a.m. como Auxiliar de Material Médico Quirúrgico un salario normal mensual de Bs.1.493,15; B. En fecha 08 de octubre de 2010 terminó la relación laboral en virtud de su despido injustificado; C. Se le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs.F. 10.123,65; D. Se le adeuda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de Bs.. 22.497,00; E. Se le adeuda por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs. 35.995,20; F. Se le adeuda por concepto de Horas Extraordinarias la cantidad de Bs. 33.361,72; G. Se le adeuda la cantidad de Bs. 268,80 por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); H. Se le adeuda por concepto de Antigüedad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 LOT la cantidad de Bs. 45 453,00; I. Se le adeuda por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 24.897,28; J. Se le adeuda la cantidad total de Bs. 150.099,65, monto al cual se le debe descontar la cantidad de Bs. 10.000,00 que recibió como adelanto de sus Prestaciones Sociales, lo cual resulta en la cantidad de Bs. 140.099,65; K. Se le adeuda, además, los intereses de mora hasta la fecha en que se debieron pagar dichos montos. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE GRUPO MEDICO VARGAS: GRUPO MEDICO VARGAS rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que A. La jornada de trabajo alegada por la ACTORA, no es la jornada de trabajo en la que ésta prestaba servicios, por cuanto la jornada de trabajo de la ACTORA, era una jornada asistencial, dentro de la cual la ACTORA gozaba de un descanso intrajornada de 4 horas, por lo que la jornada asistencial se ajusta a lo dispuesto en la LOT en lo que respecta a la jornada de trabajo. B. La parte actora no tiene derecho al pago de las horas extras que fueran reclamadas en su libelo de demanda, por cuanto la jornada asistencial en la que ésta prestaba servicios, y en la cual disfrutaba de un descanso intrajornada de 4 horas, se encuentra ajustada a lo dispuesto en la LOT, en lo que respecta a la jornada de trabajo. C. Posee la cantidad de Bs. 22.310,44 depositadas en un fideicomiso sobre prestación social de antigüedad

conforme a lo establecido en el artículo 108 LOT, la cual fue descontada de la suma bruta que se pagaría; D. Pidió anticipos sobre su prestación social de antigüedad, por la cantidad de Bs. 14.577,07 la cual también fue descontada de la suma bruta a pagar; E. Se le ofreció la cantidad de Bs. 717,24, a razón de 11,01 días de salario por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2010-2011; F. Se le ofreció la cantidad de Bs. 488,59, a razón de 7,50 días de salario por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2010-2011; G. Se le ofreció la cantidad de Bs. 195,43, a razón de 2. días de salario con recargo de 50% por concepto de guardia nocturna de fecha 04/10/2010; H. A la ACTORA se le ofreció la cantidad de Bs. 162,86, a razón de 1 día de salario por concepto de domingo laborado en fecha 03/10/2010; I. A la ACTORA le corresponde la suma bruta de Bs. 48.807,29 por concepto de los derechos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación, a la cual después de hechas las deducciones correspondientes resulta en un saldo a favor de la ACTORA de Bs. 9.880,61 TERCERA. DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la ACTORA, así como el presente procedimiento, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre la ACTORA y GRUPO MÉDICO VARGAS durante el período mencionado en la cláusula SEGUNDA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACTORA contra GRUPO MÉDICO VARGAS y/o sus Directores, Gerentes Ejecutivos, la suma total de Bs. 96.000,00, la cual resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandados en el presente juicio. El pago de la cantidad de dinero antes mencionada es realizado por GRUPO MÉDICO VARGAS en el presente acto, los cuales recibe la actora en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción la actora, mediante la entrega de: 1) Cheque número

53022518 de girado contra el Banco Mercantil, emitido en fecha 24 de febrero de 2012, a nombre de ESPEJO EDITA, por la cantidad de Bs. 36.844,78; 2) Cheque número 49022519 de girado contra el Banco Mercantil, emitido en fecha 24 de febrero de 2012, a nombre de ESPEJO EDITA, por la cantidad de Bs. 36.844,78; 3) Una constancia de liberación de los montos acreditados en el Fideicomiso con Base en la Prestación de Antigüedad del artículo 108 LOT por Bs. 22.310,44.

El apoderado de la ACTORA hace constar que en nombre de su representada recibe en el presente acto a su más cabal y completa satisfacción los referidos instrumentos de pago. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la ACTORA extiende a GRUPO MÉDICO VARGAS, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. QUINTA. FINIQUITO: La ACTORA expresamente conviene que, con la transacción celebrada, ni a él, ni a sus apoderados judiciales, les corresponden, ni queda más por reclamar a GRUPO MÉDICO VARGAS, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con GRUPO MÉDICO VARGAS, y/o cualquier sociedad en la cual GRUPO MÉDICO VARGAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. SEXTA. COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. OCTAVA. CONCEPTOS INCLUÍDOS: Las partes recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo


honorarios de abogados, pago y/o reembolso de costas, gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como el pago de contraprestación económica en virtud del vínculo laboral que existió, salarios, salarios caídos, comisiones, días sábados, domingos y feriados; vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales por todo el tiempo que mantuvo ligado a las partes; la incidencia de utilidades y bono vacacional, diferencias de utilidades de acuerdo algún Contrato Colectivo, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados; salarios caídos, la indexación de los anteriores rubros; intereses e indexación del total de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; retiro justificado; compensación por transferencia; el pago estipulado en el artículo 666 LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro, subsidios legales y/o convencionales (tales como plan de vehículo, fondo fijo, subsidio de financiamiento de vehículo, viáticos, celular y estacionamiento), así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket; salarios, salarios caídos, honorarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado ; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, así como el pago previsto en el artículo 673 de la LOT ; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados,


domingos y/o días de descanso así como así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; complemento y/o aumento de salarios; beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por GRUPO MÉDICO VARGAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, la LOT, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, el Contrato Colectivo, el Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que la ACTORA prestó a GRUPO MÉDICO VARGAS, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) y dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y


archivo del expediente, una vez que conste en autos diligencia presentada por ambas partes indicando al Tribunal el cobro de los cheques y del fideicomiso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. De conformidad con lo solicitado se ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitadas. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques y de la liberación del fideicomiso. Finalmente el tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Una vez conste en autos la diligencia de conformidad de las partes se ordenará el cierre y archivo.

La Jueza



Abg. Olga Romero La Secretaria

Abg. Marylent Lunar

Apoderada de la parte actora Apoderado de la demandada