REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-005336


Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2012, en la cual el abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL, IPSA Nro. 88.192 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada señala:
“ (…) Ocurro muy respetuosamente asnte este tribunal a los fines de hacer formal oposición a los cálculos efectuados y presentado por el experto contable; quien consignó el sasado 05/03/12 Por tal razón esta representación solicita a este digno Tribunal asignar nuevo experto; en virtud de que los cálculos consignados no se ajustan a derecho. Es todo”.

Al respecto este Juzgado observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el derecho de las partes al reclamo de la experticia alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. No obstante, la parte demandada en la diligencia presentada, no fundamenta la impugnación, requisito éste necesario para que resulte procedente el nombramiento de dos expertos para la asesoría técnica del Juez a los fines de la estimación definitiva del fallo.

Sobre el particular cabe citar la sentencia Nro. 261 de fecha 25 de abril de 2002, en la cual la Sala Social estableció:

“ (…) el deber del Juez de la causa ha debido ser el de analizar, juzgar y calificar los extremos que conforman tal impugnación y si consideran que los mismos surten efectos legales , es decir, que de su examen surgen incuestionablemente elementos de juicio para convidar que la experticia adolece de irregularidades, que está fuera de los límites del fallo (…)entonces debe proceder como el legislador le señala (…) De procederse en forma contraria a como se ha dejado asentado anteriormente, implicaría que con la simple impugnación de la experticia, son que la misma sea razonada y sustentada sobre bases ciertas conforme a derecho, se descarte todo un complejo trabajo sin fórmula de análisis y juzgamiento para dejarlo sin eficacia jurídica alguna no obstante haber sido ordenado por el propio fallo que decidió el fondo de la controversia como complemento del mismo, y sin que se realice una debida revisión de sus extremos hacerlo desaparecer del proceso, convertirlo en letra muerta, cuando debe inferirse que esa no ha sido la intensión del legislador (…).


En consecuencia, este Juzgado por cuanto la impugnación no está fundamentada, no procede al nombramiento de expertos por no corresponder de acuerdo con la jurisprudencia citada.

Finalmente, en obsequio a la celeridad procesal, ordena dictar por auto separado el decreto de ejecución voluntaria y la orden de pago a favor de la experta contable designada para la elaboración de la experticia. Todo en el juicio de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano EDUARDO CASTILLO GIL contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA,C.A.


El Juez

La Secretaria

Abg. Olga Romero


Abg. Marylent Lunar