ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003491
PARTE ACTORA: WENDY JOHANA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA INTIMAS DE COLOMBIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana WENDY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.276.189, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIA SUAZO SUAREZ, I.P.S.A. Nro. 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según documento poder que riela en el expediente. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio GLADYS LEON, IPSA Nro. 51.444, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 22.177.46 de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 19.000,00 mediante cheque Nro. 31500987, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0046-67-0463045879 del Banco Banesco a nombre de la trabajadora, y la cantidad de Bs. 3177,46 que se encuentran depositados en la cuenta de fideicomiso del Banco Nacional de Crédito. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Ambas partes acuerdan que una vez la parte actora verifique la cantidad que según información de la empresa se encuentra en fideicomiso, presentará diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), informando al Tribunal para el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos la diligencia presentada por la parte actora, se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza
La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar

Parte actora Apoderada de la demandada