ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006283
PARTE ACTORA: ANACELIS CABALLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA, ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: GRUMETT PASTELERIA DULCES Y MIEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 28 de marzo de 2012, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio GRACIELA GARCIA, IPSA Nro. 38.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparece el ciudadano HUMBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad 7.147.566, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA SARABIA GUERRA, IPSA Nro. 42.704, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce el trabajo en horas extras, ni en días feriados. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerdan que la demandada cancele en este mismo acto a la parte actora, la cantidad de Bs. 8.200,00, mediante cheque Nro. 38000127 girado contra la cuenta corriente Nro. 0174-0108-41-1084003902 del Banco BANPLUS por la cantidad de Bs. 8.200,00 a nombre de la trabajadora “No endosable”. La apoderada de la parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Apoderada de la parte actora Parte demandada
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