ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005918
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GALINDO, 2.998.366
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY BARRERA MONTOYA
PARTE DEMANDADA: TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA BASTIDAS MENDOZA Y ROBERTA RODRIGUEZ COELHO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 06 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JHONNY BARRERA MONTOYA, IPSA Nro. 71.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparecen las abogadas en ejercicio MIRTHA BASTIDAS MENDOZA Y ROBERTA RODRIGUEZ COELHO, IPSA Nros. 77.239 y 144.648, respectivamente, en su carácter de apoderadas según documento poder que riela a los autos, dándose así inicio a la audiencia, ambas partes promovieron pruebas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda, son los siguientes: Vacaciones fraccionadas no pagadas, bono vacacional fraccionado no pagado; intereses de la prestación social de antigüedad, indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, indemnización por enfermedad de trabajo por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 51.422,08, en este mismo acto mediante cheque Nro. 02411008 girado contra la cuenta corriente 0115-0024-26-2120210100 del Banco Exterior a nombre del ciudadano JOSE GALINDO. El apoderado de la parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme.


La Jueza

Abg. Olga Romero El Secretario


Abg. Tomás Mejías

Apoderado de la parte actora Apoderadas de la demandada