REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005890

PARTE DEMANDANTE: YOVANY ANTONIO RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.530.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: COLUMBA ZERPA, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 103.248.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN C.A. (RESTAURANT NOBU SUSHI.

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.083.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012) por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados Columba Zerpa y Maria Victoria Valdivieso, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y un arreglo por la cantidad de Bs.73.000,00, la cantidad de Bs. 40.000,00 al momento de la consignación de la transacción y la cantidad de Bs. 33.000,00 el 28 de marzo de 2012 por ante la URDD.. Así se decide.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia una vez conste en autos en cumplimiento definitivo de la transacción se dará por terminado el presente acto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

LUIS BARRANCO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO