REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006183

PARTE ACTORA: MARCO CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CILO ANTONIO ANUEL MORALES, LUIS ALBERTO BRANCO DELGADO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANY KAFROUNI .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de marzo de 2012, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARCOS CAMACHO titular de la cédula de identidad Nº 5.396.543 en su carácter de actor, representado por los abogados LUIS BRANDO DELGADO y CILO ANUEL MORALES inscritos en el IPSA bajo el Nº 121.812 y 13.289, asimismo comparece el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.015 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DIEZ MIL SESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.627,99), mediante cheque a nombre del trabajador cuya copia simple se consigna. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez


Abg. Yolimar Avila





Los Presentes








La Secretaria