REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

AP21-L-2010-3895

En el día de hoy jueves (15) de marzo de Dos mil doce (2012), siendo las 11:15 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Decimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por ISRAEL MANUEL RAUSSEO QUIJADA, titular de la cedula Nº V-4.011.906 contra la empresa TEAM 321, C.A (anteriormente denominada CONSTRUCTORA 321, C.A), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES decretada por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, se trasladó y constituyó con la presencia la ciudadana Juez del Juzgado Decimo Séptimo del Trabajo, Abg. YOLIMAR AVILA y la ciudadana Secretaria Abg. Diraima Virguez, ubicada en la Primera Avenida de los Palos Grandes con la Avenida Francisco de Miranda, Edificio ROXUL, piso 3, Oficina 32 Municipio Chacao, notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano REVERON VERASTEGUI REHTSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.942.177, en su carácter de COORDINADOR TECNICO DE PERSONAL DE MAR, asimismo se deja constancia de la presencia de los ciudadanos JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS y BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS abogados, inscritos I.P.S.A bajo los N° 125.926 y 73.799 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUIS ALONSO MARTINEZ ALFONZO y RODRIGUEZ MARIO, titulares de la Cedula de Identidad Nros 10.528.204 y 3.660.069 respectivamente, el primero en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A y en el segundo en su condición de Perito Avaluador, igualmente se deja constancia de los Funcionarios Policiales Edgar Antonio Tovar Martínez , titular de la Cedula de Identidad Nro 11.991.724 en su condición de Sub Inspector y el Detective Joel Fernando Corro Herrera titular de la Cedula de Identidad Nro 11.917.829 . En este estado la representación de la parte demandada expone: A fin de dar cumplimiento con la sentencia recaída en el presente juicio renunciamos a la asistencia de abogado y ofrecemos el pago de lo condenado mediante cheques Nro 00012903 por el monto de Bs. 32.068,98 a favor del trabajador ISRAEL RAUSSEO, contra el Banco Provincial; cheque Nro 00012916 por el monto Bs. 9.620,00 por conceptos de costas procesales y de ejecución en el presente juicio a nombre de la abogada BEATRIZ VILLALOBOS contra el Banco provincial; cheque Nro 00012928 por el monto de Bs. 2.520,00 a favor de FRACISCO VILLEGAS experto contable contra el Banco Provincial y cheque Nro 00012930 por la cantidad de Bs. 2.000,00 a favor de MARIO RODRIGUEZ en su condición de Perito Avaluador contra el Banco Provincial. En este estado la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con lo antes expuesto. Seguidamente el tribunal deja constancia del resguardo de los cheques por un lapso de cinco (5) días hábiles los cuales permanecerán en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones para su posterior retiro por los interesados asimismo se anexa copias de los referidos cheques. En estado cumplida como se encuentra la misión ejecutada por este Tribunal en consecuencia se da por terminado el acto, se retira a su sede natural Centro Financiero Latino Avenida Urdaneta piso 3. Se expiden cuatros (4) ejemplares de un mismo tenor. Es todo, termino se leyó y conformes firman
LA JUEZ

YOLIMAR AVILA

APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

PERITO

DEPOSITARIA


FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ