REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004340
PARTE ACTORA: JESSIE VEGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMAJHO 2070 C.A (DISCOTECA UBAR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD TOVAR IPSA 114.195
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de marzo de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JESSIE VEGA, titular de la cedula de identidad V- 16.248.602, quien asiste el dia de hoy con su apoderado judicial abogado JUAN NETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.066 y el abogado RICHARD TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 14.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES RAMAJHO 2070 C.A (DISCOTECA UBAR).
En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 25.000,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora de la siguiente forma: la primera cuota en el dia de hoy por 5.000,00 mediante cheque girado contra el Banco Provincial; la segunda cuota el día 16 de abril de 2012 por Bs. 5.000,00; la tercera cuota el día 15 de mayo de 2012 por Bs. 5.000,00; la cuarta cuota el 15 de junio de 20012 por Bs. 5.000,00 ; la quinta cuota el día 16 de julio de 2012 por Bs. 5.000,00, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, del pago de las cuotas pendientes, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios caidos. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se entregan las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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