REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 02 DE MARZO DE 2012
201° y 152°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002158
PARTE OFERIDA: ROSA AYARIT BLANCO SIFONTES
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: LENIN DIAZ
PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO MONICA
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ELBA SANCHEZ
MOTIVO: Oferta Real de Pago.

Hoy, 02 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROSA AYARIT BLANCO SIFONTES en su carácter de parte oferida debidamente asistida por el abogado LENIN DIAZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.452 y la abogada ELBA SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.902 en su carácter de apoderada de la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO MONICA, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes con anuencia de la Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bf. 20.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Primero: En la presente audiencia preliminar se hace entrega de la cantidad de Bf. 4.000,00 en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Segundo: La diferencia del monto acordado, es decir, la cantidad de Bs. 16.000,00 pagadero en ocho (8) meses a razón de la cantidad de Bs. 2.000,00 mensuales hasta la cancelación definitiva del monto acordado entre las partes, dicho monto no generará interés alguno y se entregará en la sede del Tribunal, consignado por diligencia y recibo firmado por la extrabajadora de la URDD. Tercero: Con la firma del presente convenimiento, se autoriza para que la ex trabajadora proceda a retirar los montos depositados en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, Agencia San Bernardino 00175-0140-250060856995 y cuya libreta reposa al resguardo de la oficina de control de consignaciones de Tribunales. Cuarta: La partes convienen que los pagos serán los días 20 de cada mes a partir del mes de abril de 2012 inclusive. En caso de producirse un atraso mayor a quince (15) días continuos se pagará una penalidad de un mil (1.000,00) por cada mes de atraso. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, cesta tickets, salarios caidos, indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte oferida, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte oferente y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a la OCC a fin de que se efectue la entrega de la libreta de ahorros a favor de la parte oferida, asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.


La Juez

Abg. Yolimar Ávila





Los Presentes








El Secretario