REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006290
PARTE ACTORA: LEIDI ESMERALDA MORILLO VILLARROEL
VS FUNDACION DOCTOR ALEJANDRO PROSPERO REVEVEND
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GONZALEZ, CESAR BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Marzo de 2012, siendo las 12:30 m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEIDI ESMERALDA MORILLO VILLARROEL en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado TOMAS GUARDIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.988, y los abogados RUBEN GONZALEZ, CESAR BARRETO inscritos en el IPSA bajo el Nº 66.464 y 46.871, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 11.000,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora el día 30 de Marzo de 2012 en horas de la mañana, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este estado se hace entrega de las pruebas promovidas.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|