REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-005195
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano DANIEL URIBE PEREZ contra EMERSON DE VENEZUELA C.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 14 de octubre de 2009, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha 16 de octubre de 2009 se libró despacho saneador.
Tercero: En fecha 22 de octubre de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se declara la inadmisibilidad y la parte actora apelo.
Cuarto: En fecha 18 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior dictó sentencia reponiendo la causa al estado de admitir o aplicar despacho saneador.
Quinto: En fecha 30 de noviembre de 2012 se libró despacho saneador.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora interpuso recurso de apelación y asistió a la audiencia hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano DANIEL URIBE PEREZ contra EMERSON DE VENEZUELA C.A. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo el año dos mil doce (2012). Años 201° y 152°
La Juez
La Secretaria
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Diraima Virguez
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