REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005959
DEMANDANTE: ELADIA BLANCO TERAN
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANIEL GINOBLE
PARTE ACCIONADA: LUNCHERÍA RESTAURANT “EL MESON DE SANCHEZ, S.R.L”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JUAN CARLOS MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el abogado Daniel Ginoble, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.075, actuando como apoderado judicial de la accionante Eladia Blanco Terán, cédula de identidad Nº 6.066.029, quien también se encuentra presente en este acto, y el abogado Juan Carlos Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 69.790, actuando como representante legal de la empresa demandada Lunchería Restaurant “El Mesón de Sánchez, S.R.L.”, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representada, ofrece a la actora la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados; cantidad a ser cancelada en tres cuotas: 1)Bs. 3.000,00, el martes 17/04/2012, 2) Bs. 3.000,00, el martes 02/05/2012, y 3) Bs. 3.000,00, el viernes 18/05/2012, todos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La prenombrada accionante voluntariamente, libre de coacción alguna y con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, pues de este modo se ven cubiertas todas sus aspiraciones”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
Los Presentes
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