REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-002399

Por cuanto en fecha 02 de marzo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Mona Aurelien, cédula de identidad Nº E-84.397.353, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente Inversiones M.A.R.J., C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de siete mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 7.745,69), que entregó la aludida empresa y recibió la prenombrada ciudadana en esa misma fecha, en cheque Nº 96000160, girado contra Corp Banca, a nombre de la oferida Mona Aurelien, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, confiriéndole el más amplio y completo finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y la parte oferente solicita que se le expida un juego de copias certificadas de la transacción y de este auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole al solicitante a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE. Años: 201° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco