REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-002013

Por cuanto en fecha 19 de marzo del año 2012, fue presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por las partes ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Numa Antonio Luzardo Torres, cédula de identidad Nº 9.712.803, parte oferida debidamente asistida por el abogado Héctor Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 39.474, y la abogada Yulia Marchamalo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.759, apoderada judicial de la parte oferente Biomédica Global, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de dieciséis mil seiscientos setenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 16.675,45), a ser cancelados de la siguiente manera: Bs. 5.000,00, que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha el prenombrado ciudadano, en cheque Nº 52-61812585, girado a su nombre contra el Banco Exterior. Y el saldo restante en seis cuotas mensuales y consecutivas cada una de Bs. 1.945,90, en fechas 16/04/2012, 15/05/2012, 15/06/2012, 16/07/2012, 15/08/2012 y 14/09/2012; éstos pagos serán realizados por la empresa en depósitos en la cuenta bancaria Nº 0115 0008 1810 0093 6470 de la entidad bancaria antes mencionada, cuyo titular es el oferido Numa Antonio Luzardo Torres, quien declaró en consecuencia que en virtud de la referida transacción nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno, otorgándole a la empresa un completo finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, y se declara concluido el presente procedimiento. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila