REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000429
Por cuanto en fecha 23 de marzo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada Dilia Duque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.768, apoderada judicial de la parte oferente Laboratorios Cienvar, S.A., y el ciudadano Orlando Luis Trejo Toro, cédula de identidad Nº 18.111.570, parte oferida debidamente asistida por la abogada Adriana Miquilena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 150.902, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos veinticinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 34.725,46), que entregó la aludida empresa y recibió a su entera satisfacción en esa misma fecha el prenombrado oferido Orlando Luis Trejo Toro, en cheque de gerencia Nº 00321314, girado a su nombre contra el Banco Provincial, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, confiriéndole en consecuencia formal y total finiquito de sus pasivos laborales, por quedar plenamente satisfechas sus aspiraciones. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
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