REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-000672

PARTE ACTORA: FLOR MARINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.051, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA QUIÑONES, MONICA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.836 y 111.362, respectivamente, y otros.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada en fecha 15 de Febrero de 2008, por la ciudadana FLOR MARINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.051; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 2 del expediente.

En fecha 15 de Febrero de 2008, dicha solicitud fue distribuida por el Sistema Juris 2000, y recibida en la misma fecha, fue admitida 20 de Febrero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, mediante cartel de notificación.

En fecha 28 de marzo de 2008, por sorteo público realizado por las Coordinaciones de Secretarios y Judicial del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a éste Juzgado la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue prorrogada para el día hábil 28 de abril de 2008.

En fecha 26 de mayo de 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa, la Jueza designada Caterina Cantelmi Jewtuschenko, ordenando la notificación de las partes, a los fines del lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23 de septiembre de 2008, se reprogramó la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día hábil miércoles 29 de octubre de 2008, a las 2:00 p.m., ordenándose nuevamente en dicha oportunidad la notificación de las partes.

En fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal se abstuvo de celebrar la audiencia fijada para esa fecha, en virtud que la parte actora no se encontraba notificada del auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2008; fijando la celebración de la audiencia para el día hábil VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 2:30 P.M.

En fecha 27 de noviembre de 2008, el Tribunal por auto expreso reprogramó la prolongación de la audiencia preliminar, fijada por auto de fecha 29 de octubre de 2008, para el día hábil MARTES 9 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 3:00 p.m.

En fecha 10 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto, en virtud que que las resultas de la notificación ordenada a practicar a la parte demandante, resultaron negativa; ordenando en dicho nuevamente la notificación de las partes, y de la Procuraduría General de la República, a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a celebrarse el décimo (10º) día hábil siguiente, a la fecha de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal en cumplimiento de su actividad oficiosa de impulsar el proceso hasta su conclusión, a los mismos fines anteriormente expuestos, ordenó nuevamente la notificación de la parte demandante.

Mediante diligencias fechadas 23 de mayo y 11 de agosto de 2011, la abogada HILDA QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.836, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, solicitó al Tribunal la declaratoria de la perención de la instancia.


En fecha 24 de Enero de 2012, la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada MONICA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.362, ratificó la solicitud formulada.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que, desde la última actuación efectuada por la parte actora - 28-03-2008 -, hasta la presente fecha han transcurrido más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de la accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por la ciudadana FLOR MARINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.051, de este domicilio, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA.-SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión, a las partes mediante boleta de notificación. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,

ABOG. ARTURO YAGGIA


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,

ABOG. ARTURO YAGGIA