REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000377
Visto el Escrito Transaccional, suscrito y consignado por el ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.677.181, actuando en su carácter de parte oferida en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HILSY SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.213; y el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, según consta de sustitución de poder que le sustituyera el abogado RAMON CHACÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº112.366. Ahora bién, de la revisión exhaustiva de los términos de las declaraciones de las partes, que transan el presente asunto; asimismo con vista al cheque de Gerencia Nº 42012517 del Banco Banesco, por la suma de Trece Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.13.000,00), consignado en copia fotostática; este Juzgado previa observa que los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático de la causa y el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Maria Veruska Davila
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