REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-000999
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha ocho (8) de julio del 2011, presentado y suscrito por los abogados NOSLEN TOVAR inpreabogado Nº 112.059 y JESUS LEOPOLDO inpreabogado N° 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferido y oferente respectivamente, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.124, 83), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
ABG. MARYLENT LUNAR
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