ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004874
PARTE ACTORA: MARYORI NARANJOI GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITO GULFO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL SEGUROS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Marzo de 2012, siendo las 10:00, a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARYORI NARANJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.347.004, asistida en este acto por el abogado RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.378, parte actora en el presente procedimiento Igualmente compareció la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa MERCANTIL SEGUROS, según poder que consigna en este acto. Seguidamente interviene la parte demandante y expone: Visto que en fecha 05-10-2.011, recibí la cantidad de Bs. 82.656,84, por concepto de Prestaciones Sociales como Prestación de Antigüedad 108, Indemnización de Antigüedad 125,L.O.T, Indemnización Sustitutiva del Preaviso 125, Vacaciones Vencidas 2.010-2.011, Vacaciones Fraccionadas 2.011-2.012, Utilidades Enero- a Septiembre, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desisto del presente procedimiento. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada y acepta el desistimiento hecho por la parte actora, igualmente de conformidad con los artículos antes mencionados, y solicitan a este Tribunal Homologue el presente Desistimiento. Este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley. Como consecuencia de ello da por Terminado el presente Procedimiento, y ordena el cierre de expediente.
El Juez

La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina