REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2009-000356
PARTE OFERENTE: FUNDACION MISION CHE GUEVARA.
APODERADO: OLIVER JESÚS MEJÍAS
PARTE OFERIDO: DIXON GARCE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 18 de Mayo de 2009.

En fecha 09 de Marzo de 2012, el Juez que preside el presente asunto se aboco al conocimiento de la presente causa, a fin que en el lapso de tres (03) días hábiles las partes puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Lay Orgánica Procesal el Trabajo.-

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 19 de Mayo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la: FUNDACION MISION CHE GUEVARA contra el ciudadano DIXON GARCE.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Gloria Medina