REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003527

PARTE ACTORA: CARMEN ESTELA MATUTE PEÑA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ALGARIN.

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES VENEPART. C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ MARIN

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Martes Seis (06) de Marzo de 2.012, siendo las 2:00, P:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado JAIRO ALGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.168, en su carácter de la parte actora la ciudadana CARMEN ESTELA MATUTE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.804.314, parte actora en el presente Juicio. Igualmente compareció la abogada CARMEN MARTINEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderado judicial, según poder que cursa a los autos. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora, como único pago por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda como Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por despido Injustificado, y otros que pudieran corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00). En el entendido que la trabajadora recibió la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,00), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales. Dicho pago se llevara a efecto en fecha Lunes Doce (12) de Marzo de 2.012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformen firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA