ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-00324
PARTE ACTORA: LUIS B GOMEZ ROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO,
PARTE DEMANDADA: GRUPO ELITE DE SEGURIDAD (G.E.S) Y ORTOS, APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA CAMELO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 08 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución de la medida de embargo, fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Febrero de 2012, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano LUIS B GOMEZ RSO, titular de la cédula de identidad N° 9.468.154, acompañado por la abogada GLORIA PACHECO, Procuradora de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el No. 45.723, en su carácter de apoderado judicial, debidamente acreditado en autos, por una parte y por la parte accionada ELITE DE SEGURIDAD (G.E.S), Y OTROS, comparece la abogada JULLIS MACERA CAMELO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.871, apoderada judicial de la empresa demandada, debidamente acreditados en autos. En este estado y luego de las conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden dar cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 29 de Noviembre de 2.011, ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio de este Circuito Laboral y HOMOLOGADO por este por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.000;00) el cual se regirá en los términos siguientes PRIMERO La parte demandada ofrece pagar a la parte actora en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍAVRES (Bs.5.000,00), el cual recibe mediante cheque N° 222002960, perteneciente a la cuenta N° 0134-0029-66-0293057656 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal el Segundo pago se llevara a cabo en fecha 26 de Abril de 2.012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Visto el acuerdo anterior, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden publico, ni derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO, entre las partes, así mismo, este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente asunto Es todo. Se leyó, y conformes firman.-
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El apoderado parte actora
La apoderada parte demandada
La Secretaria.
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