REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve, (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-000143
PARTE OFERENTE: FLETEVEN, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2009, bajo el N° 5, tomo 1928-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
PARTE OFERIDA: RICARDO PAICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.492.350.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 26 de enero de 2010.
En fecha 28 de enero de 2010 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (28 de enero de 2010) hasta la presente fecha (19 de marzo de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la empresa FLETEVEN, C.A., a favor del ciudadano RICARDO PAICO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 153.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Gloria Medina


En esta misma fecha 19 de marzo de 2012, se publicó la presente decisión, siendo la 11:00 a.m.-

La Secretaria



Abg. Gloria Medina