REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-00001503


PARTE ACTORA: MILEIDA MARIA POLANCO NAVAS nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.389

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA: N°: 78.193

PARTE DEMANDADA: SERVI CLENERS, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 07 de julio de 1.989, bajo el numero 54, tomo 8- A- Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 25 de mayo de de dos mil doce (2012), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA: N°: 78.193, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MILEIDA MARIA POLANCO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº: 13.087.389. En la misma oportunidad se dejo constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada la entidad de trabajo SERVI CLENERS, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 07 de julio de 1.989, bajo el numero 54, tomo 8- A- Sgdo.


Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora, alego mediante escrito libelar que presto servicio de manera subordinada para la demandada la entidad de trabajo SERVI CLENERS, C.A, domiciliada en el anexo Negra Matea, ubicada en la Maternidad Concepción Palacios, Nivel Sótano 2, San Martín, en fecha 07 de septiembre de 2009, hasta el día 31 de marzo de 2011, fecha en la que culminó su contrato de trabajo. Que el tiempo de servicio prestado a la demandada, fue de un año, seis meses y 24 días, en una jornada de trabajo de lunes a lunes, con un día libre a la semana y un ultimo salario de bolívares (Bs. 1.200,00)

En tal sentido el trabajador alega que desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta el momento de interposición de la demanda la empresa no le cancelo los pagos que por derecho le correspondía, por lo que demanda el pago de las prestaciones sociales a las que tenía derecho, en tal sentido el trabajador decidió acudir a la vía jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos laborales que le correspondían.


Ahora bien; la parte actora alego, que el tiempo de servicio prestado a la demandada, fue de un año, seis meses y 24 días.

En consecuencia, los conceptos reclamados por el trabajador corresponden al pago de las prestaciones sociales, integradas por la asignación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, así como los intereses de mora.

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal revidas las actas del proceso y verificada que cumplido los extremos legales la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar la admisión de los hechos, En tal sentido se tiene como cierto los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por culminación del contrato del trabajador Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-

A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:


1.- la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. La parte actora reclamo el pago de 77 días en prestación de antigüedad. Este Tribunal, visto que la trabajadora prestó servicios por un tiempo de 1 año y 06 meses, determina que la trabajadora es acreedora de 107 días y ordena su pago. Así se decide.

Cálculos realizados por el Tribunal:
Antigüedad Art 108; Ley Orgánica del Trabajo Primer aparte
Antigüedad




Año/mes Salario mensual
Bs. SALARIO DIARIO Alic bono vacacional Alícuota utilidades Dias /p abonar Dias /p abonar
Septiembre 2009 771,90 0,57 1.07 0 0
octubre 2009 771,90 0,57 1,07 0 0
noviembre 2009 771,90 0,57 1,07 0 0
diciembre
2009 771,90 25,73 0,57 1,07 5 136,87
enero 2010 771,90 25,73 0,57 1,07 5 136,87
febrero 2010 771,90 25,73 0,57 1,07 5 136,87
marzo 2010 1.064,00 35,47 0,79 1,48 5 188,68
abril 2010 1.064,00 35,47 0,79 1,48 5 188,68
may0 2010 1.224,00 40,8 0,91 1.7 5 217,03
Junio 2010 1.224,00 40,8 0,91 1,7 5 217,03
Julio 2010 1.224,00 40,8 1,02 1,7 5 217,60
Agosto 2010 1.224,00 40,8 1,02 1,7 5 217,60
Septiembre
2010 1.224,00 40,8 1,02 1,7 7 304,50
Octubre 2010 1.224,00 40,8 1,02 1,7 5 217,60
Noviembre
2010 1.224,00 40,8 1,02 1,7 5 217,60
Diciembre
2010 1.224,00 40,8 1,02 1,7 5 217,60
Enero 2011 1.224,00 40,8 1,02 1,7 5 217,60
Febrero 2011 1.224,00 40,8 1,02 1,7 5 217,60
Marzo 2011 1.224,00 40,8 1,02 1,7 5 217,60
Bs. 3.130,61
Diferencia de días. Parágrafo primero literal C. Art 108 1.224,00 40,8 1,02 1,7 30 Bs. 1.305,60
Total Bs.4.436,21






ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD. ART 108, PARAGRAFO PRIMERO, DIAS ADICIONALES.

Total a cancelar por concepto de asignación de antigüedad: Bs. Tres mil ciento treinta bolívares con sesenta y un céntimos.(Bs. 4.436,21). ASÍ SE ESTABLECE.



UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
La parte actora demando el pago de las utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.

Por las utilidades del año 2010, le corresponden 15 días y por las utilidades fraccionadas del año 2011, le corresponde 3,5 días total de días =19,5 días por el salario de bolívares (Bs. 795,60).Así se decide.


VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.
La parte actora demando el pago de las vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, correspondiente al periodo 2009-2010, para un total de 15 días y el pago de las vacaciones fraccionadas, a razón de 8 días. Para un total de 23 días por el salario de 40,8 = (Bs. 938,40). Así se decide.



Bono vacacional fraccionado.-

La parte actora, demando el pago de las 11 días de bono vacacional año 2009-2010 y el bono vacacional fraccionado 2011 por el último salario de Bs. 40,8 = (Bs.448,8) ,ello de conformidad con lo establecido en el Art 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.


En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.


Total condenado a pagar bolívares la cantidad de bolívares seis mil seiscientos diecinueve bolívares exactos (Bs. 6.619,01).

DECISIÓN
Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (31 de marzo de 2011),en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso José Surita vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 04 de mayo de dos mil once, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. A partir del decreto de ejecución de la sentencia, la parte interesada podrá solicitar la corrección monetaria conforme lo establece el Art 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por la ciudadana : MILEIDA MARIA POLANCO NAVAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.389, representada por la abogado ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA: N°: 78.193 SEGUNDO: Se condena a la demandada la empresa SERVI CLENERS, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 07 de julio de 1.989, bajo el numero 54, tomo 8- A- Sgdo. A pagar a la actora los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas , los cuales serán calculadas por el experto según la motiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de junio de 2011 Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Juez


Abg. Beatriz Pinto Colmenares
La Secretaria


Abg. Dorimar Chiquito

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