REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-000611

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.951.617.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.807.

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el N° 50, Tomo 531-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN Y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2012, por el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 12.951.617, en su carácter de parte actora, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial abogado FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.807, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece al ciudadano FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, la suma de Bs. F 6.000,00, a través de la entrega de dos (2) cheques distinguidos con los números 25181266 y 43181265, por las cantidades de Bs. F. 1.800,00 y Bs. F. 4.200,00, respectivamente, el primero a nombre del ciudadano FREMIOT JOSE COLMENARES y el segundo a nombre del actor ciudadano GALVIS JOSE GREGORIO, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 27-32), y dado que los apoderados judiciales de las partes se encuentra debidamente facultado (ver folios 8-10 y 24-25 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. y el ciudadano JOSE GREGORIO GALVIS, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de las pruebas consignadas en fecha 19 de marzo de 2012, por ambas partes, la misma se retirara por ante la Oficina de Atención al Público (OAP). Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito de transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26 del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza

Abg. Keyu Abreu

La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito