REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-006034
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de marzo de 2012, por las partes codemandadas INVERSIONES FEELINGS, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI, IPSA N° 77.328, INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada LEADY SORITZA PEÑALOZA OLIVIETT y por la parte actora el ciudadano CARLOS RAFAEL ACHIQUEZ ÁVILA representada por su apoderado judicial JESÚS MARTÍNEZ ALVAREZ IPSA N° 93.852, el monto de la referida transacción es por SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la original y copia del instrumento poder que cursa inserto del folio 161 al 162, el cual acredita a la abogada INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI el carácter de apoderado judicial de la parte codemandadas INVERSIONES FEELINGS, C.A, y LEADY SORITZA PEÑALOZA OLIVIETT que cursa inserto del folio 188 y su vuelto, en su carácter de apoderada judicial de la codemanda INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., y visto que la parte actora esta debidamente representada por el abogado JESÚS MARTÍNEZ ALVAREZ IPSA N° 93.852 que cursa inserto del folio 190 y su vuelto; así mismo, se aprecia que los abogados supra mencionados tienen facultad para transigir. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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