REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002610
Visto el escrito presentados en fecha 15 de Marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el abogado: FRANCISCO RAMOS I.P.S.A. N° 91.578, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora y por otra parte los abogados: MARIELBA BARBOZA y JOSE ESCOBAR I.P.S.A. Ns° 25.461 y 51.103, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 24 de Mayo de 2011, que hiciere la ciudadana: CARMEN CECILIA JULIO SAURITH, en contra de la empresa: LA UNIDAD DE CIRUGIA ESTETICA SANAVEL.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 65.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.



DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente demanda, que hiciere la ciudadana: CARMEN CECILIA JULIO SAURITH, en contra de la empresa: LA UNIDAD DE CIRUGIA ESTETICA SANAVEL, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Así se establece.-

La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Hector Mujica