REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003848
PARTE ACTORA: AGUSTIN ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARIS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO C.M.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de marzo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Agustín Antonio Ramos Rodríguez, cédula de identidad N° 3.422.548, en su condición de parte actora, representado por la abogada Xiomary Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 102.750 y, por la parte demandada comparece la abogada Valeska A. Calatrava C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 125.475, en su condición de apoderada judicial de la parte como se evidencia de autos. En este estado, luego de la revisión de las pruebas promovidas por las partes y de conversar sobre la situación procesal de las partes, el ciudadano Agustín Antonio Ramos Rodríguez, luego de evaluar su respectiva posición en el presente asunto desiste del procedimiento, reservándose la acción, todo ello con el debido conocimiento de su decisión, estando libre de apremio y coacción. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada supra identificada, manifiesta su conformidad con el desistimiento alegado por la parte actora. Este Juzgado, oída y vistas las diversas posiciones de las partes, así como las debidas manifestaciones de voluntades, Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento dado en este acto. Se da por terminada la audiencia preliminar y se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por ambas partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la parte demandada