REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-003010
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de Marzo de 2011, por los abogados DALIA COIRAN IPSA N.° 92.729, y GERARDO HENRIQUEZ IPSA N.° 36.225, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se deja constancia que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, asimismo vista la solicitud de copias certificadas, realizadas a través del escrito de transacción presentado en fecha 23.03.2012., mediante la cual solicitan se le expidan copias certificas del escrito de transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo . Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez


Abg. Héctor Mujica