REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005121

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito los Abogados IRIS ALFONZO IPSA N.° 63.799, y GERARDO HENRIQUEZ IPSA N.° 36.225, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Actora y Demandada respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 03138686 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 43.000,00) a nombre del ciudadano: TORRES GUERRERO MIGUEL ALEXANDER, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la transacción y del presente auto, cursantes en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica