REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005222
PARTE ACTORA: MARIBEL GARCIA FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SÁNCHEZ, AURA ELENA RODIL SOSA
PARTE DEMANDADA:PANADERÍA Y PASTELERÍA ESTACIÓN DE ORO C.A. Y PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DE LA COTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 30 de marzo de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Maribel García Figueroa, cédula de identidad N° 12.362.805, en su carácter de parte actora, representada por la abogada Lucia Edelmira Cabrales Arzuza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 81.484, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos, por la parte demandada Panadería y Pastelería La Mansión de la Cota, C.A., comparece el abogado Rudys Piñango López, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 33.869, en su condición de apoderado judicial, como se evidencia de autos, quienes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus posiciones, la parte demandada Panadería y Pastelería La Mansión de la Cota presenta oferta por Bolívares Cuarenta Mil exactos, monto que comprende la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad adicional, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, de acuerdo a lo demandado. La parte actora, debidamente representada por la abogado supra identificada, acepta la oferta realizada, pues comprende los conceptos demandados y entiende que hubo anticipos de prestaciones sociales, por ello cede en su pretensión, entendiendo que nada le debe la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Mansión de la Cota, C.A. Asimismo, reconoce que el presente acuerdo nada le adeuda la Panadería y Pastelería Estación de Oro, C.A., al ser reconocidas las acreencias laborales por el patrono sustituido antes identificado. En consecuencia, se hace enterga en manos de la accionante, de cheque N° 13616039, girado contra la cuenta corriente N° 0134 0214 14 2141010436 del Banco Banesco Banco Universal, siendo su titular el ciudadano José Castellanos Petit. Ambas partes se dan especial finiquito, al no deberse nada por la relación de trabajo que existió entre ellos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su apoderada judicial


Apoderado judicial de la parte demandada