REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006253
PARTE ACTORA: RONALD GARCIA SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY LAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, C.A. YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de marzo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Henry Lárez y Renato Valente, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus respectivas posiciones, así como las pruebas promovidas en la oportunidad legal, acuerdan cerrar el presente asunto con la suma de Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000,00) exactos, al negociar el monto del cincuenta por ciento (50%) del bono nocturno, y los días domingos trabajados, porque se les pagaron en su oportunidad, correspondiendo en consecuencia el pago del monto acordado a los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2009-2010, bono vacacional 2009-2010, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2010, indemnizaciones por despido injustificado. El pago de la suma acordada, se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en dos (2) cuotas de Bolívares Veinticinco Mil exactos (Bs. 25.000,00) cada una, la primera de ella para pagarla el 13 de abril y la segunda, el 14 de mayo de 2012. Ambas partes establecen que con el presente acuerdo nada quedarán a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos. Asimismo, se establece que de incumplirse con el primer pago, se entenderá que el beneficio de pago a plazo se perderá de manera inmediata, haciéndose exigible el pago de la totalidad de lo adeudado, ello de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada