REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2012-000622

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de marzo de 2012, por la parte demandada la empresa PLASTICOS JOROPO, S.A., representada por su apoderada judicial Abogada MARÍA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, IPSA N° 46.870 y el abogado RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FARIAS, IPSA N° 163.955, quien asiste al ciudadano OMAR ANDERSO PARRA, el monto de la referida transacción es por CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la original y copia del instrumento poder que cursa inserto del folio 17 al 19, el cual acredita a la abogada MARÍA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y visto que la parte actora estaba asistida por el abogado RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FARIAS. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica