REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000574
PARTE ACTORA: GLORIA EMILCE VASQUEZ DE SAMPER
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A. Y LUIS ALVARO MANCILLA BARRON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A.: JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora GLORIA EMILCE VASQUEZ DE SAMPER, cédula de identidad NºV-11.021.849, su apoderado judicial, abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°21.753, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A., su apoderado judicial, abogado JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº114.039, quien consigna en cuatro (04) folios útiles instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. En tal sentido, se da así inicio a la audiencia y siendo la oportunidad procesal la parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas en diez (10) folios útiles y anexos en ciento treinta y dos (132) folios útiles marcados A, B y C y la parte Demandada consigna escrito de promoción de pruebas en siete (07) folios útiles y anexos en ciento noventa y seis (196) folios útiles marcados desde la B hasta la J6. Asimismo, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 07 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Finalmente, la representación judicial de la parte Actora manifiesta su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento en contra del ciudadano LUIS ALVARO MANCILLA BARRON, a cuyos efectos se evidencia de los autos instrumento poder con facultad expresa para desistir, razón por la cual este Tribunal con vista a dicha manifestación de Desistir el Procedimiento en contra del ciudadano LUIS ALVARO MANCILLA BARRON, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 153°

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott

LOS PRESENTES







Se deja constancia que en el día de hoy veintiséis de marzo de dos mil doce, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Adriana Bigott