REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002411

Vista diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, presentada por la representación judicial del Tercero Interviniente, y revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la demanda incoada por los ciudadanos GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, JOSÉ ALEXIS VILLAMIZAR SANTIAGO, JOSÉ ALBERTO ESPARRAGOZA ORTEGA, RAFAEL JULIAN RUIZ GONZÁLEZ, RODULFO ANTONIO MATERANO MATERAN, BALDOMERO HERRERA JIMENEZ, TERESIO MEJIAS BARAZARTE, y MARIO ANTONIO GIMENEZ, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de INVERSIONES SABENPE S.A., y cuyo Tercero Interviniente es el ente político territorial a nivel municipal MUNICIPIO LIBERTADOR, según la cual dicha representación judicial señala:

“… dado que mi mandante (Alcaldía de Caracas), no sostuvo ningún tipo de relación de corresponsabilidad con la demandad (Inversiones Sabempe, CA) (sic), Concurrimos igualmente a la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, a los fines de conocer el motivo de tal llamado, a lo cual la solicitante, informó del motivo de el (sic) llamado, exponiendo lo siguiente: La empresa SABENPE concluyó su relación laboral con los trabajadores demandantes, producto de la rescisión contractual efectuada por la Alcaldía de Libertador, siendo que la demandada (INVERSIONES SABENPE, CA), era acreedora de una cantidad liquida (sic) y exigible por parte de nuestra representada (Alcaldía de Libertador) y en virtud del presunto impago en que había incurrido la Alcaldía, SABENPE no podía pagar a los ex trabajadores sus compromisos laborales, por lo que, éstos últimos, se apersonaron a la Alcaldía para solicitar dicho pago. A lo cual nuestra representada accedió a pagar las prestaciones y demás beneficios laborales correspondientes a los mismos, subrogando sus derechos en la deuda que sosteníamos con SABENPE, y enviando posteriormente a dicha empresa, los comprobantes de dichos pagos.
Ahora bien, según alegó la parte Demandada (INVERSIONES SABENPE, C.A.), nuestra representada como terceros interesados ha sido requerida en virtud de que al parecer, el concepto correspondiente al pago del artículo 125 L.O.T., fue cancelado por nuestra representada mediante dos ordenes (sic) de pago, de las cuales solo (sic) les fue remitida una de las mismas, siendo que necesitan las copias del segundo pago, para poder demostrar en sede judicial que si han cancelado a los trabajadores el monto requerido. Por todo lo anterior se nos solicitó la revisión de archivos de nuestra mandante a los fines de verificar la existencia de dichos comprobantes de pago. Así las cosas, nuestra representada procedió a efectuar dichas pesquisas, sin que se encontraren los documentos de ese presunto segundo pago. Por lo que a pesar de las gestiones no fue posible obtener los datos solicitados. En razón de lo anterior y visto que se ha alcanzado el objetivo de nuestro llamado a tercería, solicito se ponga fin a la misma y se deje constancia de las diligencias y aporte de nuestra representada en tal sentido.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este orden de ideas, este Tribunal observa que la solicitud formulada por la representación judicial del Tercero interviniente, en cuanto que se ponga fin a la Tercería por los argumentos por ella explanados, resulta IMPROCEDENTE, toda vez que este Tribunal conoce en fase de Mediación del presente asunto, y los argumentos ut supra indicados y alegados por el Tercero, vinculan a la fase de juzgamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo juez natural es el Juez de juicio, aunado a que lo planteado por dicha representación judicial constituye una excepción que no configura un presupuesto de orden público, ni una causal que deba revisarse para declarar la admisibilidad o no de la demanda. En consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el Tercero Interviniente. Así se decide.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott