REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006126

Vista diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, presentada por la abogado GLORIA COLLAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº53.386, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNES BURGUER HOUSE C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1984, anotada bajo el Nº40, Tomo 40-A Pro., con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS DÍAZ, cédula de identidad NºV-6.255.318, mediante la cual solicita que se suspenda el procedimiento bajo los siguientes términos:

“…de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “.. la solicitud de REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN SUSPENDE el procedimiento hasta que se decida la cuestión de jurisdicción.””, (mayúsculas y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal evidencia de autos, que lo interpuesto por la parte Demandada, por ante el Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012, fue una solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, y no una regulación de la jurisdicción, razón por la cual el Tribunal en fecha 29 de fe febrero de 2012, cuando ordenó tramitar y remitir al Tribunal Superior las copias certificadas de manera clara e inequívoca señaló en dicho auto lo siguiente:

“este Juzgado ordena la remisión …, a los fines que tramite dicha solicitud, prevista en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se expresa que el Juez remitirá copia certificada de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación de la competencia, lo cual no suspenderá el curso del proceso, es decir, el curso de la causa principal, la cual se encuentra para la celebración de la Audiencia Preliminar. … Así se establece.”, (negrillas de este Tribunal).

En este orden de consideraciones y visto que se trata de una solicitud de Regulación de Competencia y no una Regulación de Jurisdicción, aunado que la decisión de fecha 16 de febrero de 2012, se trata de una Sentencia Interlocutoria, mediante la cual este Tribunal se declaró Competente por el Territorio, y vista la naturaleza jurídica de dicha decisión, y de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que procede contra este tipo de decisiones (interlocutoria), es la solicitud de regulación de competencia como en efecto lo interpuso la parte Demandada, no siendo procedente suspensión alguna toda vez que se trata de una sentencia interlocutoria y no una sentencia definitiva tal como los prevén los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y por los razonamientos supra indicados, a este Tribunal le resulta forzoso Negar la solicitud de suspensión del procedimiento solicitada por la representación judicial de la parte Demandada. Así se decide.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar