REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo del 2012
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 14/03/2012, suscrita por la ciudadana Adriana Cecilia Guerra Lizcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.015, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PENCENTRO, C.A.”, mediante la cual solicita se practique la notificación a la referida recurrente, de la sentencia Nº 0047/2010 de fecha 30 de septiembre del 2010, recaída en la presente causa e igualmente solicita sea corregido el error en el cual incurrió el Tribunal al decir que, con dicha sentencia, procede recurso de apelación. Este Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación con la notificación de la sentencia, advierte que en fecha 05 de octubre del 2010, fue librada boleta de notificación, la cual aun esta en proceso de ser notificado. En consecuencia, se niega el pedimento.
No obstante, la precedente declaratoria el Tribunal acuerda oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) a los fines de requerir información al respecto.
SEGUNDO: En cuanto al presunto error cometido, al disponer la procedencia del Recurso de apelación en razón de la cuantía, advierte el tribunal que los reparos formulados a la contribuyente y que fueron objeto de la controversia decidida, fue por omisión de Ingresos brutos, por las cantidades de Bs. 216.651.680,00 en el ejercicio fiscal del año 1997 y Bs. 303.192.153,08 en el ejercicio fiscal del año 1998, por lo tanto, la cuantía es estimada en el monto de los reparos lo cual excede el monto de las 500 Unidades Tributarias (UT).

En consecuencia, se niega el pedimento de la corrección planteada por la diligenciante. Así se declara.

El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Exp. 1629/Asunto Nº AF42-U-2000-000025.
RCJ/Jp.