REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000350 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de Septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano ARMANDO DE PEDRAZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.086.210, e inscrito en el INPREAQBOGADO bajo el No. 8.244, actuando en carácter de apoderado judicial de la contribuyente “L´ HOTELES CLUB, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1993, anotada bajo el No. 16, Tomo 45-A Sgdo., e inscrita con el No. de aportante INCES 328749, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 210.100-313-0283 de fecha 09-06-2011 (folios 17 al 28), mediante el cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 3386 (folios 29 al 33), emitida por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de fecha 15 de diciembre de 2003 y notificada el 23 de diciembre de 2003, la cual ratificó en todas sus partes el contenido de las Actas de Reparo Nos. 050359 y 050360 (folios 35 y 36), de fecha 21 de noviembre de 2002.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal y Procuradora General de la República así como la del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tal y como consta en los folios 45, 46 y 177, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 21 de Octubre de 2011, se libró oficio No. 7.865 (folio 39), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 26 de Septiembre de 2011, mediante oficio N° 73, en cuyo texto señala que desde el día 20 de Julio de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 16 de Septiembre de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron dieciocho (18) días hábiles. (Folio 44).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que actúa como apoderado judicial a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Wjmr.-