REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000028 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de Enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ORELLANA MARTINELLI, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.926.755, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1960, bajo el No. 53, Tomo 30-A, posteriormente modificados sus estatutos por ante el mismo Registro, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el No. 67, Tomo 125-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00029790-8, facultado según poder registrado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2012, bajo el No. 16, Tomo 10 de los libros respectivos (folios 16 al 21); en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT-2011/5829-A (folios 22 al 28), de fecha 08 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 07-12-2011, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución No. SNAT/INTI/ GRTICERC/DR/ACDE-2009/224, de fecha 14 de agosto de 2009 emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ordena a la contribuyente el pago de las siguientes cantidades por concepto de impuestos, multa e intereses moratorios:

EJERCICIO CONCEPTO DEL TRIBUTO MONTO Bs. F.:
01/01/2003 al 31/12/2003 Definitiva I.S.L.R. 65.952,61
01/01/2004 al 31/12/2004 Definitiva I.S.L.R. 33.074,28
01/01/1999 al 31/12/1999 Multa 247,00
01/01/2004 al 31/12/2004 Multa 294,00
TOTAL 99.567,89

EJERCICIO MONTO IMPUESTO Bs. F.
% MULTA EN U.T.
2003 65.952,61 10 339,96
2004 33.074,28 10 133,90
TOTAL 99.026,89 473,86


ANEXOS
TRIBUTO
EJERCICIO FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS DE MORA INTERESES DE MORA Bs. F.
1 Definitiva I.S.L.R. 2003 07/04/2004 14/08/2009 1.953 81.965,72
2 Definitiva I.S.L.R. 2004 07/04/2005 14/08/2009 1.588 34.071,54
TOTAL 3.541 116.037,26

CONCEPTO DEL TRIBUTO
EJERCICIO
RESOLUCIÓN No.
FECHA MULTA EN U.T.
I.S.L.R. 31/12/1999
GRTICE/DR/COT-01/2004/358 26/02/2004 10

I.S.L.R.
31/12/2004
GRTICE/DR/COT-RAR-04-2005-1171 28/04/2005
10
TOTAL 20

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, tal y como consta en los folios 52, 54-55 y 56, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 07 de Febrero de 2012, se libró oficio No. 7.995 (folio 50), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 17 de Febrero de 2012, mediante oficio No. 11, en cuyo texto señala que desde el día 07 de Diciembre de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 27 de Enero de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (25) días hábiles. (Folio 53).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que actúa como apoderado judicial a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Wjmr.-