REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2002-000007 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Vista la diligencia de fecha 06 de marzo del año 2010, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1693, dictada por este Tribunal en fecha 25 de marzo del año 2010, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 25 de marzo del año 2010, este Tribunal dicto Sentencia N° 1693, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero –Distribuidor- de lo Contencioso Tributario, por la ciudadana TRINA ABREU HERNANDEZ, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No. 4.055.346, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C .A.”, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 1975, bajo el Nº 16, Tomo 14-B; e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07520864-3; procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-A-1988, de fecha 26 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico, en consecuencia: a) se ratificó totalmente el contenido de la Resolución (Imposición de Multas) No. GRTI-RCE-DFD-06-E-1579, de fecha 13 de abril de 1998, y se confirmó la multa determinada en la Planilla de Liquidación que de ella se deriva por un monto de Bs. 162.000,00; b) Se confirmó parcialmente el contenido de la Resolución (Imposición de Sanción) No. GRTI-RCE-DFD-06-E-1580, de fecha 13 de abril de 1998, y por ende se confirmó las multas determinadas en las Planillas de Liquidación que de ella se deriva para los períodos abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, enero y febrero de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central; se anuló la multa determinada para el periodo de marzo de 1997, y asimismo ordenó emitir nueva Planilla de Liquidación para dicho periodo por la cantidad de Bs. 320.652,00. Los montos liquidados por concepto de Multas suman la cantidad total de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.146.902,00); CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.146,90), emitidas por incumplimientos de deberes formales previsto en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 27-04-10, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11-05-10, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 11-06-10, Procurador General de la República, y en fecha 11 de febrero de 2011, se libró Cartel a la recurrente de marras.

TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C. A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de intimación a la recurrente “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C. A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las Tres (03:Pm) hora de la Tarde.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Exp. (2029) Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000007
BEO/HR/YAJA