REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2011-000551 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 12 de marzo del año 2012, por la abogada en ejercicio de este domicilio MARYLIN OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.130.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.517, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente “ILUMINACIONES HELIOS, C.A”. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.


La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:


CAPITULO I. DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario que se señalan a continuación: 1) Original del Acta Fiscal Nº SUHAT 003-006-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, marcada con la letra “A”.
2) Original de la Resolución Cùlminatoria del Sumario Nº 91 del Acta Fiscal identificada con las siglas y SUHAT/0334/10/2006 de fecha 11 de diciembre de 2006.
3) Original de Escrito de Descargos presentado el 25 de marzo de 2011 por ILUMINACIÓN HELIOS C.A, se acompaña marcado “C”, a los fines del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.

EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ROJAS



Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000551
BEOH/HR/OVA.-