REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N: AP41-U-2011-000542 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Diciembre de 2011, por el ciudadano ALDO GALINDO ODREMAN, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.591.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PDVSA PETRÓLEO, S. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, anotado bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo Documento Constitutivo - Estatutarios fueron modificados inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil Segundo bajo el Nº 57, tomo 49-A-Sgdo., en fecha 16 de mayo de 2007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J00123072-6, con domicilio procesal en la avenida libertador, torre Petróleos De Venezuela, piso 10, oficina 10-31, municipio libertador, caracas. Constante de trece (13) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A y B”. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-4016, de fecha 08 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos De Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 17 de Noviembre de 2011, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, y en consecuencia se confirman el Acto Administrativo contenido en la Resolución De Imposición De Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-1106, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 22 de octubre de 2008, emitidas por concepto de multas e intereses moratorios por la cantidad de Unidades Tributarias Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Sesenta Con Veintisiete Centésimas (667.860,27 U. T.), equivalente a Treinta Millones Setecientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. F. 30.721.572,42), por concepto de multa y la cantidad de Setecientos Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuerte Con Dieciocho Céntimos (Bs. F. 708.356,18), por concepto de Intereses Moratorios para un total de Treinta y Un Millón Cuatrocientos Veintinueve Mil Novecientos Veintiocho Bolívares Fuerte Con Setenta Céntimos (Bs. F. 31.429.928,60), cantidad esta calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (46), de conformidad con lo previsto en el articulo 94 del Código Orgánico Tributario. En materia de Impuesto al valor agregado. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de diciembre de 2011, Constante de trece (13) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A y B”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000542, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 01 de marzo de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000542
BEO/HR/YAJA
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