REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000473 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 24 de febrero de 2012, por los ciudadanos MARIA CELINA FRIAS MILEO y JOSE MANUEL VALECILLOS, titulares de la cédula de identidad Nº 14.690.812 y 17.037.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A.”. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:
CAPITULO I EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de la Exhibición del expediente Administrativo solicitada por la recurrente, se observa:
Que en fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió Oficio N° 2011-395 mediante el cual se instó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que efectuaran la remisión del expediente Administrativo de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A.”.
Que hasta la presente no ha sido consignado el referido expediente administrativo, contentivo de documentos en el procedimiento contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-097 de fecha 31 de agosto de 2011.
A tales efectos, este juzgador ADMITE la prueba de Exhibición de Documentos de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y 398 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba o traiga a los autos el referido expediente administrativo. Líbrese oficio.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 am.) horas del día.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
Asunto: AP41-U-2011-000473
BEOH/HR/D.C.-
|