REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de marzo de 2012
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000069
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000367

La contribuyente MULTIPLAST, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-06-1975, bajo el N° 1, Tomo 77-A- e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00112177-3 , ejerció por intermedio de su presidente el ciudadano Sergio Orel Veludo, debidamente asistido por la abogada Bonaria Careddu Franci, INPREABOGADO Nros 36.855, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0544, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 23-09-2011 y mediante auto de fecha 26-09-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2011-000367 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su representante. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel Argelina Peinado Mendoza
mvg