REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ008201200098
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000504

La Contribuyente CONSULTORES Y ASESORES ANKAR, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-07-2005, bajo el Nº 68, Tomo 130-A-Sgdo, ejerció en fecha 14-11-2011 por intermedio de sus apoderados las abogad z as Lorena Lemus Franklin, Penélope Rodríguez, Nelmarys Marrero y Katherin Ramírez, INPREABOGADO Nros: 92.666, 97.349, 140.398, 162,069, contra el acto administrativo Nro. 0022, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S. Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social, en fecha 06-10-2011, mediante el cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la decisión de multa Nº OADYM-D-DGF-2011-000475, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S. Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social, en fecha 14-07-2011,

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14-11-2011 y, mediante auto de fecha 15-11-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N°AP41-U-2011-000504 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional el cual fue impugnado ante la autoridad competente dentro del plazo legalmente establecido mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza


mvg